En Guatemala, las sociedades mercantiles, salvo las sociedades de emprendimiento, deben de tener como mínimo 2 accionistas o socios.
Esto debido a que de acuerdo con el artículo 237 del Código de Comercio, es causa de disolución de la sociedad la reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de emprendimiento.
No existe limitación a que cónyuges puedan formar una sociedad mercantil. En cuanto a la Sociedad Anónima, es perfectamente legal que un accionista posea el 99% de acciones y el otro el 1% para que funcione la sociedad.
Así mismo, no existe limitación para que extranjeros, ya sean personas individuales o jurídicas, sean accionistas de la sociedad anónima.