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REGISTRO DE MARCAS EN GUATEMALA (PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS)



El conocer como se hace el registro de marcas en Guatemala permite que tanto nacionales como extranjeros puedan hacerlo de forma correcta y eficiente.





El registro de marcas es esencial para proteger sus productos y servicios del uso no autorizado de estos. Guatemala, es un país donde la ley protege la propiedad industrial de quienes hacen negocios en su territorio. Para ello, existe la posibilidad de registrar su marca en el país mediante un procedimiento establecido en la ley de Propiedad Industrial. Conozca los pasos elementales para poder realizar su registro de marcas en Guatemala.

ANTES DE INGRESAR LA MARCA A REGISTRO.
Como primer paso, para poder registrar una marca en Guatemala es determinar si esta cumple con los requisitos o no de registro. Pero, no todo puede ser registrable, sin embargo, esencialmente, debe de ser distintivo del producto o servicio que queremos proteger.
La ley de propiedad industrial establece que las marcas podrán consistir en palabras o conjuntos de palabras o letras. Así mismo, también puede consistir una merca en cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, grabados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier combinación de estos.
Pueden también ser marca sonidos y olores, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, en el medio de expendio de los productos o los servicios correspondientes. Las marcas podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen.
Para ello, es necesario que su empleo no sea susceptible de crear confusión o asociación con respecto al origen, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.
Para poder determinar si nuestro signo es susceptible de registro es recomendable contratar a una firma de abogados que se dedique a la propiedad industrial para que esta haga un estudio de viabilidad.
Una vez se ha determinado que si es viable un registro marcario, el siguiente paso es realizar nuestra solicitud de registro de marca.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA.
La solicitud de registro de marcas en Guatemala contendrá:
Datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representación Cuando el solicitante o el titular de un derecho de propiedad industrial tenga su domicilio o su sede fuera del país, deberá ser representado por un mandatario domiciliado en Guatemala, quien deberá ser abogado colegiado activo. El mandatario deberá tener facultades para representar al mandante en todos los asuntos y acciones relacionadas con la adquisición, mantenimiento y protección de los derechos marcarios.
Lugar de constitución, cuando el solicitante fuese una persona jurídica La marca cuyo registro se solicita y una reproducción de esta si se tratare de una marca sonora u olfativa, una descripción suficientemente clara, inteligible y objetiva de las mismas
Una traducción de la marca, cuando estuviese constituida por algún elemento denominativo y éste tuviese significado en un idioma distinto del español
Una enumeración de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación del número de la clase Las reservas o renuncias especiales y,
El País de origen del signo cuando provenga del extranjero.

Con la solicitud de registro deberán presentarse:
1. Los documentos o autorizaciones requeridos por la ley
2. El comprobante de pago de la tasa establecida
3. Cuatro reproducciones de la marca
4. Tres ejemplares del soporte material en caso se traten de una marca sonora.

REVISIÓN DE FORMA Y FONDO DE LA MARCA.
Presentada la solicitud, el Registro anotará la fecha y hora de su presentación, le asignará un número de expediente y entregará recibo de la solicitud y de los documentos presentados al solicitante.
El Registro, una vez presentada nuestra solicitud, procederá a examinar primero, si esta cumple con los requisitos establecidos en la ley y, luego, si la marca solicitada se encuentra en alguno de los casos de inadmisibilidad. Una vez efectuado el examen sin haberse encontrado obstáculo a la solicitud o superado éste, el Registro emitirá el edicto correspondiente, que deberá publicarse a costa del interesado.

OPOSICIÓN AL REGISTRO MARCARIO.
Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra la solicitud de registro de una marca dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de la primera publicación del edicto. Dentro del mes siguiente a la fecha de la última publicación del edicto, el solicitante deberá presentar al Registro las publicaciones.
El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la solicitud se tenga por abandonada de pleno derecho.

ENTREGA DEL TÍTULO DEL REGISTRO DE MARCA.
Transcurrido el plazo para formular oposición sin que se hubiere presentado oposición o habiendo se haya desestimado, el Registro ordenará que, previo pago de la tasa respectiva, se proceda a inscribir la marca y a emitir el certificado de su registro.
El Registro entregará al titular el certificado de registro de la marca, que deberá contener los datos que aparezcan en la inscripción correspondiente. Finalmente, el registro de una marca tendrá vigencia por 10 años, contados a partir de la fecha de la inscripción. Podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, contados a partir de la fecha del vencimiento precedente.

De esta forma, siguiendo los pasos descritos, usted podrá tener registrada su marca en Guatemala.