SALAZAR-MUÑOZ
DESPACHO DE ABOGADOS
CORPORATIVO
¿Qué es una sociedad mercantil?
Podemos entender que una sociedad es un sujeto de derecho que constituye una entidad jurídica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a través de sus legítimos representantes.
Las sociedades nacen en virtud de la necesidad de las personas de agruparse para la realización de actividades comunes y benéficas para su conglomerado, por lo mismo, la ley al regularlas les otorga muchas de las características de las personas físicas, especialmente el ser responsables de sus obligaciones y poder ejercitar sus derechos.
En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual está formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.
La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con una actividad tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
DIFERENCIAS DE LA SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES:
La sociedad civil y la sociedad mercantil constituyen fenómenos asociativos porque tanto una como otra se organizan como personas jurídicas con fines específicos, pero ambas sociedades tienen elementos comunes, no obstante ello, se establecen las siguientes diferencias:
1. La sociedad civil es regulada por el código civil, la sociedad mercantil es regulada por el código de comercio, y supletoriamente por el código civil.-
2. La sociedad mercantil esta sujeta a publicidad al constituirse e inscribirse provisionalmente en el R. M. por el hecho que se debe de publicar edictos En cambio la sociedad civil no esta sujeta a ese requisito.- Art. 341.
3. En cuanto al registro, las sociedades civiles se inscriben en el Registro Civil del Municipio en donde se haya autorizado y vaya a tener su sede social las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil que es general para todas las sociedades mercantiles. En ambos casos al quedar inscritas ambas obtienen su personalidad jurídica.-
4. La sociedad mercantil esta obligada a llevar una contabilidad como se ingiere del 2do párrafo del artículo 371 del código de comercio en cambio la sociedad civil no esta obligada a llevar contabilidad.
LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:
los órganos de la sociedad mercantil son:
1. ORGANO DE SOBERANÍA: Es el órgano que va a ser el superior jerárquico en una sociedad mercantil en la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita simple y en la sociedad de responsabilidad limitada esta conformado por la Junta General de Socios en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones esta conformado por la Asamblea de Accionistas.
2. ORGANO DE ADMINISTRACION: El órgano de administración va a tener dos funciones la función de la gestión o de administración propiamente dicho ejecutar lo que disponga la escritura social y lo que acuerde la Asamblea General y la segunda consiste en la representación legal de la sociedad.- La sociedad mercantil únicamente puede actuar por medio de los administradores y por eso ellos desempeñan una función necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros. 3. ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano que tiene como facultad inspeccionar, revisar o vigilar que el órgano de administración este actuando y realizando sus actividades de acuerdo a lo establecido en la ley, en el contrato social de constitución y por lo resuelto por el órgano de soberanía. La función de este órgano es velar por el cumplimiento de la voluntad social. permite que los administradores y los socios ajusten su conducta a lo que prescribe el contrato o el Código de Comercio.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
El otorgamiento y registro del contrato de sociedad mercantil produce consecuencias jurídicas tanto entre los socios o accionistas y frente a terceros, siendo estos:
1. EFECTOS INTERNOS: Se refieren a las relaciones jurídicas que se dan entre los socios, de los socios con la sociedad y viceversa. La sociedad mercantil se rige por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del código de comercio.
2. EXTERNOS: Se refieren a las manifestaciones de la actividad jurídica de la sociedad con terceros ajenos a la sociedad. tales como representar a la sociedad en contratos y otros actos jurídicos.
Si tiene alguna duda con respecto a este u otros temas puede escribirnos a nuestro correo electrónico info@salazarmunoz.com donde gustosamente le responderemos.
En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual está formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.
La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con una actividad tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
DIFERENCIAS DE LA SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES:
La sociedad civil y la sociedad mercantil constituyen fenómenos asociativos porque tanto una como otra se organizan como personas jurídicas con fines específicos, pero ambas sociedades tienen elementos comunes, no obstante ello, se establecen las siguientes diferencias:
1. La sociedad civil es regulada por el código civil, la sociedad mercantil es regulada por el código de comercio, y supletoriamente por el código civil.-
2. La sociedad mercantil esta sujeta a publicidad al constituirse e inscribirse provisionalmente en el R. M. por el hecho que se debe de publicar edictos En cambio la sociedad civil no esta sujeta a ese requisito.- Art. 341.
3. En cuanto al registro, las sociedades civiles se inscriben en el Registro Civil del Municipio en donde se haya autorizado y vaya a tener su sede social las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil que es general para todas las sociedades mercantiles. En ambos casos al quedar inscritas ambas obtienen su personalidad jurídica.-
4. La sociedad mercantil esta obligada a llevar una contabilidad como se ingiere del 2do párrafo del artículo 371 del código de comercio en cambio la sociedad civil no esta obligada a llevar contabilidad.
LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:
los órganos de la sociedad mercantil son:
1. ORGANO DE SOBERANÍA: Es el órgano que va a ser el superior jerárquico en una sociedad mercantil en la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita simple y en la sociedad de responsabilidad limitada esta conformado por la Junta General de Socios en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones esta conformado por la Asamblea de Accionistas.
2. ORGANO DE ADMINISTRACION: El órgano de administración va a tener dos funciones la función de la gestión o de administración propiamente dicho ejecutar lo que disponga la escritura social y lo que acuerde la Asamblea General y la segunda consiste en la representación legal de la sociedad.- La sociedad mercantil únicamente puede actuar por medio de los administradores y por eso ellos desempeñan una función necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros. 3. ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano que tiene como facultad inspeccionar, revisar o vigilar que el órgano de administración este actuando y realizando sus actividades de acuerdo a lo establecido en la ley, en el contrato social de constitución y por lo resuelto por el órgano de soberanía. La función de este órgano es velar por el cumplimiento de la voluntad social. permite que los administradores y los socios ajusten su conducta a lo que prescribe el contrato o el Código de Comercio.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
El otorgamiento y registro del contrato de sociedad mercantil produce consecuencias jurídicas tanto entre los socios o accionistas y frente a terceros, siendo estos:
1. EFECTOS INTERNOS: Se refieren a las relaciones jurídicas que se dan entre los socios, de los socios con la sociedad y viceversa. La sociedad mercantil se rige por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del código de comercio.
2. EXTERNOS: Se refieren a las manifestaciones de la actividad jurídica de la sociedad con terceros ajenos a la sociedad. tales como representar a la sociedad en contratos y otros actos jurídicos.
Si tiene alguna duda con respecto a este u otros temas puede escribirnos a nuestro correo electrónico info@salazarmunoz.com donde gustosamente le responderemos.